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A continuación reproducimos el comunicado que la asociación Jueces por la Democracia ha emitido, a través de su propia página web (www.juecesdemocracia.es) ante las reformas que ha anunciado el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dada la importancia de las medidas propuestas y la repercusión y alcance global que suponen y creemos de interés general.

COMUNICADO:

«1. Valoración global
A lo largo de los últimos años, ya decenios, la Administración de Justicia ha padecido el olvido de Gobiernos de uno y otro signo, que se han limitado a amalgamar, bien reformas legales parciales asistemáticas, bien proyectos iniciados sin rigor y capacidad o voluntad real de llevarlos a término. Reclamamos, una vez más, que los problemas estructurales de la Justicia ocupen el lugar que merecen en la agenda política como insoslayable cuestión de Estado. Es imprescindible el empuje de todas las personas implicadas en un proyecto que, o se acomete colectivamente, o no permitirá avances sólidos y con proyección real de futuro. Por este motivo, desde ahora, debemos advertir que la mayoría absoluta de que disfruta el Gobierno del Partido Popular no lo exime de la necesidad de procurar los consensos necesarios que exige el abordaje de una cuestión de esta envergadura. El anuncio de un conjunto heterogéneo de medidas, sin la previa apertura de un diálogo amplio, no es un buen principio para iniciar esta andadura. Desde Jueces para la Democracia hacemos un llamamiento al diálogo y a la búsqueda del consenso para hacer un diagnóstico compartido y aplicar el tratamiento preciso para dar solución a los males, ya endémicos, de la Justicia.
En la comparecencia celebrada en la Comisión de Justicia del Congreso el pasado día 25 de enero de 2012, el Ministro de Justicia anunció una serie de reformas que deben vertebrar la acción del Gobierno del Partido Popular en este ámbito en los próximos años. No observamos en el paquete de medidas un hilo conductor más allá del efectismo populista que acompaña a muchas de ellas. Se muestra claramente que la Justicia no es sentida como una prioridad, como servicio público esencial para la ciudadanía, y las propuestas más bien parecen buscar titulares que la asunción de la necesidad de una reforma sistemática.
A nuestro juicio, las propuestas giran sobre tres ejes: a) Recortes en la Administración de Justicia y presentación como novedosas de viejas propuestas; b) Aumento de la represión penal, que se instrumentaliza de manera descarnadamente simbólica; y, c) Modificaciones jurídico-políticas de gran calado, sin consenso ni pretensión de unidad.

2. Recortes, viejos proyectos y silencios

Las propuestas del Ministro parecen promover una Justicia apresurada y previo pago de quien tenga recursos para sufragársela. Es compartida la necesidad de reducir el número de asuntos que llegan a la jurisdicción, tanto por vía de mecanismos de acuerdo o solución extrajudiciales, como mediante la regulación de las materias que deben ser resueltas en sede judicial. Sin embargo la propuesta actúa recortando el acceso de quienes menos recursos tengan o recortando las garantías procesales de las partes en aras de una supuesta celeridad. No es aceptable el copago para obtener tutela judicial. Debemos prestar especial atención a la plasmación normativa de las modificaciones apuntadas, especialmente respecto de aquellas que puedan configurarse como impedimentos u obstáculos en el ejercicio de los derechos por los justiciables. Nos referimos al anuncio de la creación de tasas y depósitos para litigar; o de los novedosos juicios rápidos en la jurisdicción civil. Porque una cosa es procurar la agilidad en la tramitación del procedimiento, y otra pretenderlo a costa de la merma del derecho a la tutela judicial. Sin olvidar que medidas de este tipo ordinariamente afectan a quienes menos recursos económicos tienen. Por ello, habrá que esperar a la concreción de las medidas propuestas para su adecuada crítica. En cualquier caso y de modo general, hay que advertir que no toda reforma que suponga una mayor celeridad o acortamiento de los plazos procesales debe ser necesariamente bien acogida por esta sola circunstancia, puesto que, por obvio que parezca, hay que recordar que en el proceso civil hay dos partes, y medidas como las apuntadas suelen beneficiar a una de ellas (en términos de rapidez en la obtención de una resolución judicial firme) y perjudicar a la otra (en términos de garantías procesales). Normalmente se beneficia a quien más medios tiene para procurarse mecanismos de defensa y se perjudica a quien carece de ellos, o los tiene en menor medida.
A título de ejemplo, si analizamos someramente el estado actual del proceso civil y los privilegios procesales reconocidos por el legislador, vemos que, tras las recientes reformas legislativas en materia de desahucios, el propietario que arrienda un inmueble puede obtener en un corto espacio de tiempo una resolución judicial firme de lanzamiento de la vivienda sin necesitar siquiera la intervención de un juez, al ser suficiente la del secretario judicial unida al silencio (real o ficticio) del arrendatario. Asimismo, el prestamista de dinero, en caso de impago por el prestatario, no necesita, como sucede en la mayoría casos ordinarios, seguir un proceso declarativo en el que un juez declare su derecho, sino que puede acudir directamente a un proceso de ejecución en el que las posibilidades de oposición del prestatario se ven seriamente limitadas. Por último, cuando el propietario de bien inmueble y prestamista de capital coinciden en un proceso (como sucede en la ejecución hipotecaria), el legislador privilegia hasta el extremo máximo la posición del segundo, en claro perjuicio del primero, puesto que no sólo puede acudir directamente a un proceso de ejecución sin declaración judicial previa, sino que las posibilidades de oposición del ejecutado son prácticamente nulas (sin mencionar el privilegio añadido de poder adjudicarse el inmueble por el 50 ó 60 % del valor de tasación, subsistiendo el resto de la deuda).
Ante este estado de cosas actual, nos preguntamos a qué tipo de medidas afectarán los anunciados juicios rápidos, es decir, a qué tipo de acciones serán aplicables; siendo evidente que no podrá aplicarse a todas las acciones (puesto que en tal caso sería necesariamente ineficaz la reforma), el legislador tendrá que elegir y la elección no podrá justificarse, como suele ser habitual, en asépticas (y parcialmente falsas) aspiraciones de celeridad. Desde JpD estaremos atentos al trasfondo social de la elección que haga el legislador y en caso de basarse en los mismos criterios de las últimas reformas procesales (si es que queda margen normativo para ello, lo que es ciertamente dudoso), lo denunciaremos abiertamente y con toda claridad.

Desde otra perspectiva, sin la racionalización de la organización judicial, no se mejorará la respuesta tampoco en los tiempos procesales. No basta la reforma de un precepto para reducir las montañas de papel que inundan los Juzgados.
Junto a los recortes de derechos que podrían significar las anteriores, se recuperan como si fueran novedosas, algunas propuestas como la modificación de la organización y planta judicial, la introducción de medidas de agilización procesal, la aprobación de normativa en materia de mediación, o la jurisdicción voluntaria (“medidas de desjudicialización”). Son aspectos cuya necesidad se venía reclamando desde antiguo desde JpD. De hecho la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, hace más de diez años, ya preveía la aprobación de una norma de jurisdicción voluntaria que nunca llegó a aprobarse. En la reunión que el pasado día 18 de enero de 2012 tuvo lugar en el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones judiciales convinieron como prioritarias en el ámbito de la Administración de Justicia algunas de estas medidas. Y de algunas, ya existen proyectos elaborados. Llamamos al Ministro a la coordinación con quienes llevamos tiempo trabajando en este ámbito para afrontarlas con rigor y unidas sistemáticamente a otras respuestas más estructurales. Ahora bien, debemos advertir que no aceptaremos reformas que supongan reducción del control judicial de los derechos de las partes, privatización de servicios públicos asociados a la Justicia o atribución de competencias a Registradores o Notarios en materias como la jurisdicción voluntaria que implique de hecho un encarecimiento de estos servicios. Desjudicializar no equivale a privatizar o a mermar garantías, y es exigible el respaldo público de prestaciones que no pueden quedar sometidas al dictado del mercado.
Por lo que respecta a la Planta Judicial, entendemos que la reforma de la LPYDJ no puede reducirse a una simple fusión de partidos judiciales para unificar instalaciones y ahorrar costes. La reforma tiene que tener en el horizonte una visión completa de la Administración de Justicia coherente con los tiempos y la ciudadanía a la que presta servicio. Instamos a que la reforma en esta materia tenga en cuenta los siguientes puntos de partida:
-Elemento territorial. La reorganización del Partido judicial como unidad básica de actuación jurisdiccional debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios poblacionales, extensión geográfica de las unidades resultantes e infraestructuras de comunicación. La justicia dispensada en primera instancia debe ser un servicio próximo a la ciudadanía, proximidad que debe leerse a la luz de los tiempos actuales, pero que no puede tener como efecto una centralización arbitraria que suponga una carga tal que comprometa el acceso a la tutela judicial efectiva;
-Elemento institucional. Los juzgados de cada Partido judicial, que en muchos casos asumirán una mayor demarcación y con ello el aumento de planta, deberán sufrir internamente una reorganización en dos niveles inescindibles:
Necesaria implantación generalizada de la Nueva Oficina Judicial. No es concebible abordar una reforma de los partidos judiciales sin que la reorganización de medios personales pase por la reestructuración administrativa de la Oficina judicial. Una reforma de profundidad requerirá incluso nuevos espacios físicos y sería incomprensible que la integración de personal y medios se hiciese de forma diferente a lo establecido en la NOJ. Ello es una exigencia de una Administración de justicia eficaz y eficiente.
Implantación de los Tribunales de Instancia. La convergencia de unidades judiciales en partidos más amplios y con la agregación de nuevos órganos judiciales unipersonales hace no sólo viable sino imprescindible la adopción de esta forma de organización jurisdiccional tanto por criterios de eficiencia y economía en el plano administrativo como de seguridad jurídica en el plano jurisdiccional.
-Elemento personal. La fusión o agregación de Partidos judiciales por sí sola no va a hacer descender el número de litigios, y las alternativas a la judicialización de los conflictos tampoco serán suficientes para bajar la tasa de pendencia y el tiempo de resolución de conflictos a estándares aceptables para dispensar una tutela judicial efectiva en un tiempo razonable. Por ello como medida complementaria indispensable a la reorganización de la demarcación y planta se hace la creación de nuevas plazas de jueces/as y magistrados/as, que al producirse en el seno de un partido judicial reorganizado no tendría que ir en todo caso pareja a la creación de una oficina judicial nueva, como venía sucediendo hasta ahora en los órganos unipersonales. Ello permitirá, con una mayor economía de medios dar una respuesta jurisdiccional más ágil en los juzgados con más carga de trabajo. La concepción de los Partidos articulados en torno a los Tribunales de instancia y la NOJ también implicaría una nueva concepción de los jueces/as de adscripción territorial e incluso las comisiones de servicio como refuerzo de juzgados servidos por titulares en activo, puesto que se diluiría la relación a veces patrimonialista establecida entre jueces y oficina y el difícil encaje de los jueces/zas y magistrados/as de refuerzo en su actuación jurisdiccional.
Así pues sólo desde una perspectiva integral se puede abordar con seriedad el debate de la reorganización de los Partidos judiciales. Sin las premisas anteriores, la mera fusión de demarcaciones para abaratar costes responde a una lógica mercantilista de la gestión del servicio público alejada de las necesidades de la ciudadanía y a la que JD no prestará su complicidad porque está en juego no sólo un servicio esencial, sino el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se verá menoscabado de forma irremediable
En cuanto al nuevo Código Mercantil, esta materia adolece en general de una excesiva dispersión que dificulta su conocimiento e interpretación, por lo que puede ser positivo un cierto grado de unificación, junto con la necesaria modernización ajustada a las nuevas realidades económicas, como se venía exigiendo desde hace mucho tiempo. Ello no obstante, la pretendida unidad de mercado anunciada deberá perseguirse en todo caso con el necesario respeto a la diversidad normativa reconocida constitucionalmente a los territorios pertenecientes al Estado español que dispongan de derecho propio.

A lo anterior, se añade nuestra preocupación por los silencios. Resulta criticable la ausencia del anuncio de la modificación de la estructura de los órganos judiciales, mediante la creación de los Tribunales de Instancia salvando los aspectos erróneos que pudiera tener la propuesta del anterior Gobierno y denunciados desde la Judicatura. Cabe considerar que en el ámbito judicial se ha llegado a la aceptación general de que esta modificación, con tales advertencias, resulta absolutamente necesaria. La crítica es mayor cuando tampoco se alude a una necesidad también irrenunciable, cual es la creación de plazas judiciales para acometer la cada vez más inabarcable carga de trabajo, de crecimiento incesante, por causas conocidas, de aumento de litigiosidad en el marco de la crisis económica. Mucho nos tememos que la actuación del Gobierno no vaya por esa vía.
Otro de los aspectos silenciados es el desarrollo de la Nueva Oficina Judicial, y que desde luego, junto al desarrollo del expediente digital, resulta de atención absolutamente necesaria. Es necesaria la implantación generalizada de la Nueva Oficina Judicial de forma coordinada con el CGPJ y la Judicatura en general, en línea con lo indicado antes.
Finalmente, en la subespecie de los medios silencios, valoramos negativamente la filosofía que inspira la anunciada reforma LECR que sólo afectará, al parecer, a aspectos parciales. Es imprescindible abordar una reforma estructural del proceso penal con la pretensión de dar solución a una situación insostenible, caracterizada por una fase de investigación que se ha demostrado ineficaz y altamente disfuncional y la existencia de un intolerable déficit regulativo en materia de admisión, formación, validez y condiciones de eficacia de los diferentes medios de prueba. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 ha sido objeto de diversas reformas parciales a modo de “parches” desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que no han afrontado rigurosamente las exigencias que impone una materia altamente sensible por su conexión con los derechos fundamentales de la ciudadanía. Dicho déficit regulativo ha intentado ser suplido por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han ido elaborando un cuerpo de doctrina de tal envergadura que puede hablarse, sin ninguna duda, de la existencia de un verdadero ordenamiento jurídico oculto, pues sólo acudiendo a la jurisprudencia podrá conocerse el estado actual en materia probatoria. Ello genera, problemas insalvables de incerteza, inseguridad, dispersión e incongruencia merced a las oscilaciones de la inestable doctrina de los tribunales. En esta línea, instamos al Ministro a que retome el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el anterior Gobierno, cuya regulación constituía un evidente avance en materia de garantías procesales, regulando con detalle los medios de investigación, las medidas cautelares que pueden adoptarse, y el estatuto de la defensa, reconociendo el papel central que las personas investigadas y acusadas tienen en el proceso, que dejan de ser concebidas como meros objetos de prueba para convertirse en verdaderos sujetos del proceso.
La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social estableció nuevas competencias para esta jurisdicción, con el consiguiente incremento de la carga de trabajo que dichos órganos deben acumular al derivado de la situación de crisis que ya desbordó su capacidad de gestión. Para garantizar los derechos de ciudadanos que acuden necesariamente a la jurisdicción social es preciso que la misma mantenga la agilidad y el dinamismo que siempre le ha caracterizado.
3. Aumento de la represión penal en busca de titulares.

Una de las responsabilidades fundamentales de un dirigente político democrático es la de no someterse a (o peor aún, fomentar) las exigencias de quienes, en momentos de natural dolor, reclaman exclusivamente represión y venganza. El avance de una legislación penal razonable exige que se defiendan principios de trato humano en la penalidad y se estudien los efectos criminógenos reales de las medidas que se proponen, lo que requiere tiempo para la reflexión. Como la realidad demuestra tozudamente, no se reduce el crimen mediante el endurecimiento de la represión. Los titulares de “ley y orden”, sólo sirven para jugar con las expectativas de quienes han sido víctimas del delito.
Las medidas anunciadas en el ámbito penal no resultan novedosas por haber sido objeto de propaganda previa al cambio de Gobierno. Nos encontramos nuevamente ante el uso del Derecho Penal como único instrumento de política criminal, olvidando otras técnicas o instrumentos que debieran emplearse para atacar el sustrato de la criminalidad. Pero, además, este uso, en los últimos tiempos, es siempre de tenor represivo. Y también ahora, mediante el incremento de penas, o de conductas definidas como delito. Las propias palabras del Ministro, explicativas de estas reformas, son muestra de lo que se indica. Si realmente se quiere reducir la tasa de delincuencia (inferior, por otra parte, a la de otros países de nuestro entorno), mejoremos el instrumental procesal y dotemos de racionalidad al sistema de investigación y enjuiciamiento; lo que pasa, frente a lecturas tergiversadoras, por mejorar las garantías del proceso pues ellas también son garantías de mejora en la eficacia de la respuesta penal. Se cuenta con un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que es un instrumento de gran calidad técnica y puede ser un punto de inicio en el diálogo sobre la reforma tantas veces pedida y tantas veces postergada. Tiene el señor Gallardón la posibilidad de que seamos europeos no sólo en deportes sino también en garantías procesales, eficacia de la actuación penal y protección de las víctimas.
Especialmente preocupante es el anuncio de la regulación de la pena de “prisión permanente revisable”, que se dice similar a la existente en otros países europeos para casos excepcionales hayan causado una gran alarma social. La alegación de este último motivo para justificar supuestos de aplicación de la futura pena, resulta, no ya preocupante, sino temible. Supone el manejo de criterios de política criminal ajenos a mínimos parámetros de racionalidad. Sobre una realidad normativa de un Código Penal vigente que ya contempla una pena de cumplimiento efectivo por espacio de nada menos que 40 años de prisión, que supone de facto, dada la esperanza de vida humana, una auténtica cadena perpetua; la nueva figura resulta regresiva, innecesaria, y de una dureza que no se justifica sino por meros motivos de interés partidista, en orden a remunerar réditos obtenidos como consecuencia de un discurso securitario en materia penal, que exagera los datos negativos de la delincuencia, mediante una propaganda eficaz que deforma la percepción social del riesgo.
No menos preocupante es la pretensión de reforma de la legislación de menores. En síntesis, porque todo apunta a la intención de extraer su enjuiciamiento de los Juzgados de Menores para su celebración en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con merma evidente de la filosofía que inspira la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (reformada, por otra parte, en cinco ocasiones en algo más de 10 años de vigencia, siempre a golpe de titular mediático y siempre en una dirección opuesta a su finalidad tuitiva y reeducadora). El enjuiciamiento conjunto rompe el principio de competencia exclusiva, y en su trasfondo está el vaciamiento de los principios básicos de dicha ley que materialmente no es penal. Extraer a los menores de la investigación y enjuiciamiento de la referida normativa, supone trasladar las causas a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de lo Penal, aunque se aplique la legislación de menores; esto es, aproximarlos peligrosamente hacia los parámetros penales de la jurisdicción de adultos.
Mención especial merece la modificación en materia de aborto, reflejo de una necesidad inexistente que busca, a costa del incremento de la criminalización, satisfacer determinadas opciones ideológicas muy conservadoras. Todo ello, restringiendo derechos y libertades de las mujeres, cuyo logro fue costoso, lo que supondrá un retroceso evidente a estadios ya afortunadamente superados. De hecho, es ya sintomático que se trate el problema del aborto en el capítulo penal y se someta a las mujeres que se encuentran en esa tesitura al dictado del Ministerio de Justicia y no al de Sanidad, que sería su sede natural. No es un problema de creencias personales o de defensa de posicionamientos morales de un determinado sesgo, sino de la construcción de un espacio público en donde puedan coexistir diferentes creencias sin sancionar penalmente a quien no acepte los dictados de una u otra confesión religiosa. Sea cual sea la opinión que se sostenga sobre el aborto, el Derecho Penal no es el lugar de resolución de ese dilema. Volver a la situación anterior a la actual Ley Orgánica 2/10 supone un claro retroceso para las mujeres que se verán sometidas a injerencias de terceras personas en la toma de decisión sobre una cuestión tan íntima y privada como el de su maternidad o la interrupción voluntaria de su embarazo, que tendrán menos seguridad jurídica con una vuelta a una regulación poco clara y con lagunas, que tendrán un acceso desigual en función del territorio a la prestación sanitaria para la interrupción del embarazo y que en ocasiones se verán forzadas a asumir la maternidad en contra de su voluntad o bien a la práctica de abortos clandestinos. La actual regulación de la interrupción voluntaria del embarazo tiene una dimensión multidisciplinar que permite conjugar el derecho de la vida prenatal, el ejercicio de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y el derecho de las mujeres gestantes a decidir con autonomía, tras una previa información, la interrupción de su embarazo dentro de un plazo de 14 semanas, conteniendo una regulación clara para los supuestos de interrupción del embarazo por causas médicas ajena a cualquier condicionamiento moral o ideológico.
Se ha anunciado igualmente la regulación de un estatuto de las víctimas. Esta regulación no puede abordarse al margen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo por tanto necesaria una reforma integral de ésta, una nueva ley procesal, como indicamos al principio. La víctima debe ser atendida por el Estado, acompañada y atendida en toda su problemática, pero la atención a la misma no se resuelve coresponsabilizándola del ejercicio del deber estatal de persecución de delitos. El Estado debe asumir su función en la persecución penal, mantenerla informada y no dañarla en el proceso, pero la atención a la víctima no debe confundirse con erigirla en protagonista del proceso penal. Incrustar a la víctima indiscriminadamente en el procedimiento supone anclarla en el momento doloroso que tuvo que vivir, esconde la ausencia de ayudas a la misma e introduce criterios de venganza en un Derecho que debe abandonar semejantes patrones. En esta línea, la protección no debe, no puede reducirse a la regulación normativa de sus derechos, sino que pasa por la adopción de aquellas medidas que garanticen su efectividad. La protección no se agota en el proceso penal, sino que se extiende al ámbito asistencial, psicológico y sanitario. En tal sentido, precisamente el reciente cierre de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género en algunas Comunidades Autónomas, es un factor generador de gran desamparo.
Por último, se ha anunciado que se abordará con la máxima prioridad la reforma de la multirreincidencia. A falta de mayor concreción, todo apunta a que, al igual que las otras propuestas analizadas anteriormente, es otro paso más en el endurecimiento de la legislación penal, y otro avance del populismo punitivo. Esa medida no es eficaz, aumenta exponencialmente las penas alejándose de las diferencias del caso concreto y no ayuda a resolver nuevos hechos. Por la senda de esos anuncios se ganarán nuevos titulares pero no se obtendrán cambios en la situación vivida por la sociedad

4. Reformas que afectan a órganos constitucionales sin respetar los consensos plurales que se habían construido.

La modificación de la LOPJ, en lo que atañe al procedimiento de nombramiento de los vocales del CGPJ de extracción judicial es defendida como necesaria a fin de evitar la “politización de la justicia” y la “independencia judicial”. Resulta ciertamente paradójico que se haya presentado el problema como algo ajeno a la fuerza política que ahora gobierna, como si su actuación política en años pasados no hubiera sido uno de los factores determinante en los problemas de todos conocidos. En esta materia partimos del reconocimiento de un hecho incontestable: el de que la puesta en práctica de los tres modelos ensayados (el primero, de elección directa de esos 12 miembros “por y entre” personas integrantes de la carrera judicial, vigente hasta 1982; el segundo, de elección parlamentaria de esos 12 miembros de origen judicial, vigente hasta 2003; y el tercero, producto de un Pacto de Estado firmado también por el Partido Popular, de designación de candidatos por la carrera judicial y elección de entre ellos por el Parlamento), ha evidenciado la existencia de serias disfunciones. El CGPJ, no debemos olvidarlo, no es una institución corporativa de representación de la carrera judicial, sino su órgano de gobierno. La justicia emana del pueblo, como proclama el artículo 117 CE, por lo que ni el diseño de la política judicial ni las cuestiones afectantes al estatuto de sus miembros (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, entre otros), constituyen un “coto vedado” a la ciudadanía disponible sólo para la judicatura. Partiendo de tal premisa, consideramos, no obstante, que los sistemas de elección parlamentaria han fallado fundamentalmente como consecuencia de su utilización partidista por los partidos políticos y por la actuación de las personas designadas como vocales, que, con excepciones, se han mostrado indecorosamente receptivas a las indicaciones y sugerencias provenientes de quienes los nombraron. El conjunto de estas circunstancias ha debilitado la posición institucional y la credibilidad del CGPJ como institución de garantía de la independencia judicial. Ahora bien, la elección “por y entre” miembros de la carrera judicial desplaza el riesgo de politización partidista al seno de la propia judicatura, como puso claramente de relieve el sistema vigente hasta 1982 que convirtió al CGPJ en un contrapoder en el peor sentido del término. La elección corporativa no convertirá al órgano en “apolítico”, lo que es imposible al tener encomendada altas funciones políticas, ni eludirá el riesgo partidista, pues quienes integramos la judicatura, como cualquier ciudadano, tenemos concepciones políticas diversas que imprimen contenidos distintos a la política judicial. Es necesario avanzar una reflexión sobre estos modelos, reconociendo los peligros y errores de cada uno de ellos, pero lo que hay en cuestión no es un mero sistema de gestión u organización sino un órgano constitucional básico que interrelaciona el Poder Judicial con la Sociedad de la que emana su poder. Cualquier opción debe partir de la necesaria influencia social en toda institución de poder y del reconocimiento explícito y eficaz de la pluralidad como valor superior de nuestro ordenamiento. Si lo que se pretende con la reforma es laminar las diferencias mediante sistemas mayoritarios que silencien a quien no acate mayorías, nos opondremos firmemente. Compartimos la necesidad de combatir la instrumentalización partidista del CGPJ, pero también la de combatir el cierre del mismo para disfrute de un grupo cerrado de parte de organizaciones judiciales.
Debemos rechazar la propuesta de designación vitalicia de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Constitucional. Como se ha dicho en algún lugar, las malas costumbres se corrigen con nuevas buenas costumbres, no con leyes autoimpuestas, leyes que se justifican precisamente porque persiste la voluntad de continuar de la misma manera, de no cambiar. Ninguna ley puede poner remedio a una realidad que se alimenta y continúa alimentándose de malas costumbres. Los problemas que plantea la renovación de las vacantes del órgano no derivan de la regulación vigente, sino de una deficiente comprensión de la democracia que ha llevado a los partidos políticos a trasladar las lógicas partidistas a la composición de institución claves para el sistema. Y conocidas son las “maniobras de bloqueo” que el partido ahora gobernante, ha llevado a cabo recientemente, coadyuvando así al pretendido desprestigio del Tribunal Constitucional que ahora se defiende corregir. La designación vitalicia puede tener sentido en otros sistemas con diferente estructura político organizativa. Ahora bien, en el nuestro, puede determinar la conformación de un órgano anquilosado que no sepa adaptar su jurisprudencia a los cambios permanentes que vive nuestra sociedad.

5. Conclusiones

En conclusión, con la publicitación por el Ministro de Justicia de las futuras reformas que el actual Gobierno pretende acometer en el ámbito de la justicia, se pone de manifiesto, una vez más, que quienes deben asumir responsabilidades en materia de Justicia, no emprenden las acciones normativas y presupuestarias necesarias a fin de corregir la grave situación por la que ésta atraviesa. En una primera aproximación, y sin perjuicio de realizar un estudio más profundo de las reformas apuntadas en el momento en que sean conocidos sus detalles, esta asociación debe manifestar que se yerra en la elección de los aspectos que deben ser prioritarios para mejorar la pésima situación de la Administración de Justicia, tal y como hemos ido analizando. En el aspecto organizativo, es sustancial el desarrollo de los Tribunales de Instancia y la reestructuración de los Partidos Judiciales. Pero también desplegar la Nueva Oficina Judicial e instaurar el expediente digital. En el ámbito penal, nada aportan las modificaciones regresivas que obedecen a motivos de índole simbólica, mientras que resulta inaplazable promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todas ellas se yerra cuando se acude a anuncios propagandísticos para dar imagen de fortaleza, dándose más imagen de cerrazón y soledad por no pretender dialogar con quienes llevamos años trabajando por una Justicia más eficaz, más justa y más próxima a la ciudadanía.
Por nuestra parte, mostramos nuestra disposición a que la regulación futura no constituya una suerte de sacrificio de las libertades y de los derechos ciudadanos alcanzados, y a oponernos y cuestionar todo lo que suponga una merma o quebranto de los dichos derechos en el ámbito de la Administración de Justicia, ofreciéndonos para dialogar en lo que se pueda aportar desde la experiencia acumulada por esta Asociación y, en general por la Carrera Judicial.

El Secretariado,

Enero de 2012″