La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introdujo unas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitiera un trámite más ágil para los desahucios de fincas urbanas, en palabras más llanas: permitir que el dueño de una casa o un piso pueda desalojar al inquilino que no le pague las rentas de una forma más fácil, rápida y eficaz.
Para interponer el desahucio judicial basta con que el inquilino haya dejado de pagar una renta. No se necesita que se le requiera previamente, sino que se puede interponer la demanda previamente si bien es aconsejable el requerimiento previo extrajudicial para evitar que el inquilino pueda parar el proceso de desahucio pagando en sede judicial. El tiempo aproximado desde que se inician las acciones hasta conseguir el desalojo del inquilino moroso varía según los partidos judiciales, pero oscila entre los 3 y 6 meses.
Es necesaria la intervención de abogado y procurador para iniciar el proceso judicial, aunque las costas se le impongan finalmente al inquilino moroso si se gana el juicio.
El procedimiento es muy sencillo:
1.- Envío de burofax informándole de que si no paga las rentas inmediatamente, se rescindirá el contrato y emprenderemos las acciones legales oportunas para echarlo.
2.- Transcurrido un mes desde el envío del burofax, si el inquilino no ha pagado, se presenta la demanda en el juzgado correspondiente. Para ello se necesita un poder general para pleitos, la escritura de la casa, una copia del contrato de arrendamiento y los recibos y facturas de suministros impagadas.
3.- El juzgado notifica, aproximadamente un mes después de interpuesta la demanda, de la fecha de juicio y lanzamiento (esto es, la expulsión forzosa de la casa del inquilino moroso).
4.- Celebrado el juicio se dicta sentencia (generalmente estimatoria de nuestras pretensiones y acordando la expulsión del inquilino, condenándole al pago de las cantidades impagadas además de las costas procesales).
5.- Ejecución de la sentencia: implica la expulsión forzosa del inquilino, recuperación de la posesión del inmueble y la averiguación patrimonial del moroso (bienes, nóminas, …) para hacer frente a sus deudas y asegurar el cobro.